Los empleadores que opten por utilizar esta medida, podrán descontar un adicional de 0.25% de franquicia tributaria. Este descuento adicional lo podrá realizar en forma anual (0.25% de la planilla anual de remuneraciones) o mensual través de sus PPM donde podrá descontar hasta un 0.25% de las remuneraciones imponibles mensuales del mes en que se realice el descuento.
La empresa podrá descontar del pago de sus impuestos aquello invertido en capacitación vía este acuerdo. Además, se entregarán otros beneficios a los trabajadores capacitados, los que se podrán descontar de la Franquicia tributaria. Específicamente:
- La entrega de un bono de movilización y alimentación el cual no podrá superar los $3.000 diarios. ($1.1500 cada uno como tope máximo)
- Un seguro de protección frente a accidentes que puedan ocurrir durante el traslado a la capacitación con un tope del 5% del gasto en capacitación.