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Incentives for the Hiring and Maintenance of Workers

Permission to rebuild

For the worker:
Es un pacto suscrito para la suspensión temporal de la relación laboral entre empleador y trabajador, permitiéndole a este último el acceso a los beneficios del Seguro de Cesantía, en aquellos casos en que, producto del terremoto del 27 de febrero de 2010, el empleador no pueda otorgar el trabajo convenido o éste presente serios riesgos para la salud o seguridad del trabajador. Durante el periodo que dure el permiso, el contrato de trabajo se mantiene vigente, pero no existe la obligación del trabajador de prestar servicios, como tampoco la obligación del empleador de proporcionar el trabajo y pagar la remuneración convenida. Asimismo, el periodo que dure el permiso será considerado como trabajado para todos los efectos legales y previsionales, es decir, se deberá considerar para los efectos de calcular el beneficio de la indemnización por años de servicio y vacaciones proporcionales, en el caso que éstos procedan.

Para el empleador:
Es un pacto suscrito para la suspensión temporal de la relación laboral entre empleador y trabajador, permitiéndole a este último el acceso a los beneficios del Seguro de Cesantía, en aquellos casos en que, producto del terremoto del 27 de febrero de 2010, el empleador no pueda otorgar el trabajo convenido o éste presente serios riesgos para la salud o seguridad del trabajador. Durante el periodo que dure el permiso, el contrato de trabajo se mantiene vigente, pero no existe la obligación del trabajador de prestar servicios, como tampoco la obligación del empleador de proporcionar el trabajo y pagar la remuneración convenida. Asimismo, el periodo que dure el permiso será considerado como trabajado para todos los efectos legales y previsionales, es decir se deberá considerar para los efectos de calcular el beneficio de la indemnización por años de servicio y vacaciones proporcionales, en el caso que éstos procedan.

El Permiso para Reconstrucción tiene una duración máxima de 6 meses (entre el 1° de marzo y el 31 de agosto de 2010) y podrá suscribirse hasta el 31 de julio de 2010.
Los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía cuyo lugar de trabajo esté ubicado en las regiones de O’Higgins, Maule y Bío Bío y su empleador no pueda otorgar el trabajo convenido o, pudiendo otorgarlo, la actividad o faena respectiva presenta serios riesgos para la salud y seguridad del trabajador, como consecuencia de la catástrofe del 27 de febrero del 2010.
Para el trabajador:
  • Recibe un pago mensual del Seguro de Cesantía.
  • Mantiene acceso a salud a través de FONASA.
  • Mantiene el derecho a las asignaciones familiares de que fuere beneficiario.
  • Las cotizaciones previsionales para pensiones son pagadas por el FCS.
  • El trabajador podrá acceder al beneficio de capacitación sin costo, lo que le permitirá adquirir o reforzar sus competencias laborales si su empleador realiza un aporte complementario al beneficio del Seguro de Cesantía.
Para el trabajador:
Durante el tiempo que se encuentre haciendo uso del permiso para reconstrucción, el trabajador no podrá percibir los beneficios del Seguro de Cesantía si desarrolla una actividad remunerada como trabajador dependiente. Quienes se inscriban en cursos de capacitación deberán asistir en el horario y lugar determinado, cumpliendo al menos con un 75% de asistencia al curso cada mes.

Para el empleador:
Los empleadores que suscriban un permiso pueden optar por complementar los beneficios que el seguro otorga a sus trabajadores. En este caso deben efectuar una cotización a la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador. Cuando el empleador complemente la prestación del trabajador, podrá optar porque su trabajador sea capacitado, y en tal caso deberá efectuar además las cotizaciones de Seguridad Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales establecidas en la Ley N° 16.744, sobre el monto de la prestación que reciba el trabajador, mientras dure la capacitación. Los cursos serán contratados por SENCE y financiados por el Fondo de Cesantía Solidario. Sin embargo, aquellas empresas afiliadas a un OTIC que cuenten con remanentes en las cuentas de excedentes deberán financiar con dicho fondo los cursos a que accedan sus trabajadores. Una vez agotados estos recursos, concurrirá el Fondo de Cesantía Solidario al financiamiento de la capacitación. Las opciones de complemento por el empleador y de capacitación del trabajador deben estar expresamente estipuladas en el permiso para reconstrucción.
  • El empleador debe consultar en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) si el trabajador cumple los requisitos para acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía.
  • El empleador debe presentar una declaración Jurada que acredite que no puede otorgar el trabajo convenido o, pudiendo otorgarlo, la actividad o faena respectiva presenta serios riesgos para la salud y seguridad del trabajador. La declaración jurada debe prestarla ante alguno de los Ministros de Fe, establecidos en el Código del Trabajo: Inspector del Trabajo, Notario Público de la localidad, Oficial del Registro Civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente.
  • El trabajador debe solicitar los beneficios presentando los siguientes documentos en la AFC:
  • Cédula nacional de identidad vigente.
  • Copy of the permit for reconstruction signed by the employer and worker.
The permit format will be available on the AFC website, www.afcchile.cl.
Unemployment Insurance contributions must be paid and duly accredited by the employer in the Unemployment Fund Manager (AFC) so that the worker can access the Reconstruction Permit. In addition, the worker must meet the eligibility requirements that entitle him to unemployment insurance benefits and these depend on the type of contract:

Workers with a fixed-term contract
  • To access the benefits of their Individual Account for Unemployment, they must register at least 6 months of contributions since their enrollment in the Insurance or since they accrued the last draft,
  • To access the Solidarity Unemployment Fund, they must register 8 continuous or discontinuous monthly contributions, from the time they were enrolled in the insurance or since the last transfer to which they were entitled was accrued, provided that these have been registered in the last 24 months prior to the date of application for the permit, which must be the last three contributions, continuous and with the same employer.
Workers with a permanent contract
  • To access the benefits of their Individual Account, they must register at least eight monthly contributions, continuous or discontinuous, since the enrollment in the Insurance or since the last draft to which they were entitled was accrued.
  • To access the Solidarity Unemployment Fund, they must register 8 continuous or discontinuous monthly contributions, from the time they were enrolled in the insurance or since the last transfer to which they were entitled was accrued, provided that these have been registered in the last 24 months prior to the date of application for the permit, which must be the last three contributions, continuous and with the same employer.
  • AFC Affiliate Service Centers. To see the list and calendar of mobile agencies, click here.
  • Call center AFC
  • AFC website www.afcchile.cl
  • Call center of the Superintendency of Pensions , from Monday to Friday from 9 a.m. to 1 p.m.
  • Website of the Superintendency of Pensions www.spensiones.cl and in its public service offices

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