For the worker:
Es un pacto suscrito para la suspensión temporal de la relación laboral entre empleador y trabajador, permitiéndole a este último el acceso a los beneficios del Seguro de Cesantía, en aquellos casos en que, producto del terremoto del 27 de febrero de 2010, el empleador no pueda otorgar el trabajo convenido o éste presente serios riesgos para la salud o seguridad del trabajador. Durante el periodo que dure el permiso, el contrato de trabajo se mantiene vigente, pero no existe la obligación del trabajador de prestar servicios, como tampoco la obligación del empleador de proporcionar el trabajo y pagar la remuneración convenida. Asimismo, el periodo que dure el permiso será considerado como trabajado para todos los efectos legales y previsionales, es decir, se deberá considerar para los efectos de calcular el beneficio de la indemnización por años de servicio y vacaciones proporcionales, en el caso que éstos procedan.
Para el empleador:
Es un pacto suscrito para la suspensión temporal de la relación laboral entre empleador y trabajador, permitiéndole a este último el acceso a los beneficios del Seguro de Cesantía, en aquellos casos en que, producto del terremoto del 27 de febrero de 2010, el empleador no pueda otorgar el trabajo convenido o éste presente serios riesgos para la salud o seguridad del trabajador. Durante el periodo que dure el permiso, el contrato de trabajo se mantiene vigente, pero no existe la obligación del trabajador de prestar servicios, como tampoco la obligación del empleador de proporcionar el trabajo y pagar la remuneración convenida. Asimismo, el periodo que dure el permiso será considerado como trabajado para todos los efectos legales y previsionales, es decir se deberá considerar para los efectos de calcular el beneficio de la indemnización por años de servicio y vacaciones proporcionales, en el caso que éstos procedan.
El Permiso para Reconstrucción tiene una duración máxima de 6 meses (entre el 1° de marzo y el 31 de agosto de 2010) y podrá suscribirse hasta el 31 de julio de 2010.
Los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía cuyo lugar de trabajo esté ubicado en las regiones de O’Higgins, Maule y Bío Bío y su empleador no pueda otorgar el trabajo convenido o, pudiendo otorgarlo, la actividad o faena respectiva presenta serios riesgos para la salud y seguridad del trabajador, como consecuencia de la catástrofe del 27 de febrero del 2010.
Para el trabajador:
Durante el tiempo que se encuentre haciendo uso del permiso para reconstrucción, el trabajador no podrá percibir los beneficios del Seguro de Cesantía si desarrolla una actividad remunerada como trabajador dependiente. Quienes se inscriban en cursos de capacitación deberán asistir en el horario y lugar determinado, cumpliendo al menos con un 75% de asistencia al curso cada mes.
Para el empleador:
Los empleadores que suscriban un permiso pueden optar por complementar los beneficios que el seguro otorga a sus trabajadores. En este caso deben efectuar una cotización a la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador. Cuando el empleador complemente la prestación del trabajador, podrá optar porque su trabajador sea capacitado, y en tal caso deberá efectuar además las cotizaciones de Seguridad Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales establecidas en la Ley N° 16.744, sobre el monto de la prestación que reciba el trabajador, mientras dure la capacitación. Los cursos serán contratados por SENCE y financiados por el Fondo de Cesantía Solidario. Sin embargo, aquellas empresas afiliadas a un OTIC que cuenten con remanentes en las cuentas de excedentes deberán financiar con dicho fondo los cursos a que accedan sus trabajadores. Una vez agotados estos recursos, concurrirá el Fondo de Cesantía Solidario al financiamiento de la capacitación. Las opciones de complemento por el empleador y de capacitación del trabajador deben estar expresamente estipuladas en el permiso para reconstrucción.