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El Gobierno de Chile le ayuda con

Apoyo para Capacitacion de Trabajadores

Franquicia Tributaria

Es un incentivo tributario que permite a las empresas contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de Renta descontar del impuesto a pagar los montos invertidos en capacitación de sus trabajadores. Su objetivo es desarrollar y mejorar las competencias de los trabajadores con el fin de incrementar la productividad de las empresas y aumentar su competitividad en el mercado.
Las empresas que tributan en primera categoría en el SII.
Capacitación para los trabajadores de dichas empresas en calidad de trabajador dependiente con contrato. Puede financiar además cursos internos, Fondos para la unidad de capacitación de la empresa y certificación de competencias laborales.
Las beneficiarias corresponden a aquellas empresas contribuyentes de Primera Categoría de acuerdo a la clasificación de SII de la Ley de Impuesto a la Renta, con una planilla anual de remuneraciones imponible mayor a 35 UTM y que tengan sus cotizaciones previsionales pagadas al momento de la devolución del beneficio. El monto máximo a recuperar vía franquicia tributaria de capacitación se define de acuerdo al tramo en el que se encuentre la planilla de remuneración anual imponible de la empresa, de acuerdo a lo siguiente:
Si la planilla anual de remuneraciones imponibles es mayor a 35 e inferior a 45 UTM y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrá deducir hasta 7 UTM en el ejercicio anual; si la planilla anual de remuneraciones imponibles es igual o superior a 45 UTM y hasta 900 UTM y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrá deducir hasta 9 UTM en el ejercicio anual; y si la planilla anual de remuneraciones imponibles es superior a 900 UTM y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrá deducir el equivalente hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones.
Por otra parte la franquicia tributaria de capacitación opera en virtud de un valor hora cronológica máximo por participante (valor hora Sence), cantidad que es establecida anualmente. Ese valor define el monto máximo que se podrá imputar a franquicia tributaria de capacitación, respecto de las horas cronológicas efectivamente realizadas por el participante en una actividad de capacitación. La imputación efectiva de este valor hora Sence a la franquicia tributaria debe realizarse sobe la base de distintos tramos, que dependen del monto de las remuneraciones de los trabajadores capacitados.

Los tramos existentes en relación con el valor hora participante para efectos de la franquicia tributaria son los siguientes: Se franquiciará el 100% del valor hora Sence por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador sea de hasta 25 UTM; se franquiciará el 50% del valor hora Sence por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador exceda las 25 y no sobrepase las 50 UTM; y se franquiciará el 15% del valor hora Sence por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador sea mayor a las 50 UTM.
La empresa debe primero inscribirse en la página web o con una OTIC dependiendo de la modalidad de cómo gestionará la franquicia. Ya que existen dos vías: directa e intermediada. Luego, la empresa podrá gestionar la capacitación de sus trabajadores en los plazos que indica la normativa que contiene los siguientes procesos: comunicación, liquidación y rectificación. La comunicación es hasta un 1 día hábil antes del inicio del curso y la liquidación es hasta 60 días corridos después de terminada. Solo puede hacer capacitaciones que tengan asignados cursos con códigos Sence y que no se encuentren bloqueados. Hay límites de hora Sence de hasta $4000 por hora y se limita la franquicia hasta el 1% del total de la planilla de trabajadores de la empresas.
Hay alternativas para el uso de la franquicia para lo siguiente: precontrato (el trabajador está contratado por la empresa), postcontrato para trabajador desvinculado, cursos internos, levantamiento de necesidades de capacitación, por comité bipartito, apoyo a la unidad de capacitación de la empresa y para competencias laborales.
La devolución de los montos aportados es a través de la declaración de renta anual o a través de informar a través de PPM, al mes siguiente de hecho el aporte vía directa.
No hay que postular, es voluntario y es para cualquier empresa que se inscriba. Debe Inscribirse en la página web si es por operación vía directa de la empresa o inscribirse con una OTIC para que ella tramite la administración de la franquicia.
Cualquier consulta en la página web de Sence www.sence.cl (franquicia tributaria) o en una OTIC (puede ver los contactos de estos organismos intermedios en la página de Sence)

Una Iniciativa conjunta de

Gobierno de Chile